¿Para determinar los beneficiarios finales se deben aplicar los lineamientos del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT)?, la respuesta es NO. En su lugar, se debe observar lo dispuesto en el artículo 631-5 del Estatuto Tributario y en la Resolución DIAN 164 de 2021. Por la DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
SARLAFT:
El Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo (SARLAFT), es un mecanismo integral que permite a las entidades financieras y no financieras prevenir y mitigar la pérdida o daño que pueden sufrir debido a su vulnerabilidad a ser utilizadas como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas.
Este sistema no solo se centra en los clientes o usuarios, sino que también abarca a los empleados, proveedores y asociados de la entidad. SARLAFT proporciona un marco para identificar, evaluar, controlar y monitorear de manera continua estos riesgos, asegurando así la integridad y estabilidad de las entidades y contribuyendo a la lucha global contra el crimen financiero.
Importancia del SARLAFT:
El SARLAFT tiene una gran importancia y contribución con las entidades del país, ya que les permite protegerse de los riesgos legales, reputacionales, operativos y de contagio que se derivan de la exposición al riesgo de LA/FT.
Asimismo, permite a las empresas prevenir la pérdida o daño que pueden sufrir por su propensión a ser utilizadas como instrumento para el lavado de activos y/o financiación de recursos para la realización de actividades terroristas, por sus clientes o usuarios.
Funcionamiento:
En cuanto a su funcionamiento, el SARLAFT se basa en cuatro etapas y ocho elementos que deben ser desarrollados a cabalidad y documentados por las entidades, de acuerdo con sus características, tamaño y complejidad. Las etapas son: identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de LA/FT. Los elementos son: políticas, procedimientos, documentación, estructura organizacional, órganos de control, infraestructura tecnológica, divulgación de información y capacitación.
Estatuto Tributario:
El Estatuto Tributario es un conjunto integral de normativas que regulan todos los aspectos formales relacionados con la recaudación de tributos e impuestos en Colombia. Fue establecido por el Decreto 624 de 1989 y se ha convertido en la piedra angular de la legislación fiscal colombiana.
Este documento, está estructurado en ocho libros y un título preliminar, abarca una amplia gama de temas fiscales, desde los principios generales hasta las sanciones y procedimientos. Su objetivo principal es garantizar una recaudación de impuestos justa y eficiente, promoviendo la equidad y la transparencia en el sistema tributario colombiano.
Artículo 631-5 del Estatuto Tributario:
A) Son beneficiarios finales de la persona jurídica las siguientes:
- Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
- Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o
- Cuando no se identifique ninguna persona natural en los términos de los dos numerales anteriores del presente artículo, se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.
B) Son beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica o de una estructura similar, las siguientes personas naturales que ostenten la calidad de:
- Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente; 2. Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
- Comité́ fiduciario, comité́ financiero o posición similar o equivalente;
- Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionado(s); y
- Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.
Importancia de identificar los beneficiarios finales
Recordemos que los beneficiarios finales son aquellas personas naturales que, en última instancia, poseen o controlan una entidad o realizan una transacción, lo cual puede tener implicaciones significativas en términos de responsabilidad legal y fiscal.
La identificación precisa de estos beneficiarios es importante para prevenir y combatir delitos financieros como el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. Además, esto permitirá a las autoridades fiscales asegurar que todas las partes relevantes estén cumpliendo con sus obligaciones tributarias.
El Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo (SARLAFT) y el Estatuto Tributario en Colombia juegan un papel fundamental, ya que ambos proporcionan marcos legales y procedimientos para ayudar a las entidades a identificar correctamente a los beneficiarios finales.
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Autor: Luisa Caicedo
Fuentes:
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