En su constante esfuerzo por fortalecer la lucha contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ha dado un paso significativo. Con la reciente emisión de la Circular Externa SARLAFT 2.0, la Supervigilancia está marcando un gran hito en la ejecución de medidas de seguridad mucho más rigurosas.
En Colombia, se ha introducido una nueva actualización al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT): la Circular Externa 20240000245 de 2024, emitida recientemente por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Esta nueva versión, conocida como SARLAFT 2.0, establece obligaciones más sofisticadas y detalladas para el sector de seguridad privada, con el objetivo de prevenir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo en sus operaciones.
Entre las características más destacadas de esta nueva normativa se encuentran:
-La adopción por parte de la Supervigilancia de la figura del oficial de cumplimiento tercerizado, siguiendo el ejemplo de la Superintendencia de Sociedades.
-La implementación del enfoque basado en riesgos (EBR), una estrategia ya presente en otras normativas.
-La exigencia de que las políticas del (SARLAFT) estén contenidas dentro de un Código de Ética y Conducta LA/FT/FP.
-La obligatoriedad de la segmentación de los factores de riesgo.
-La introducción de un formulario de vinculación, que debe contener ciertos campos obligatorios.
El propósito central de esta Circular es intensificar el enfoque basado en riesgos, tanto en la supervisión llevada a cabo por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como en la gestión integral de riesgos. Esta gestión se enfoca en los riesgos asociados con el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Esta Circular no solo busca profundizar en la comprensión y aplicación del enfoque basado en riesgos, sino que también tiene como objetivo mejorar las medidas preventivas y de control en el sector de la seguridad privada. Al hacerlo, se espera que se fortalezca la capacidad de las empresas de seguridad privada para identificar, evaluar y mitigar eficazmente estos riesgos.
¿Habrá impactos en el sector de la seguridad privada?
Esta nueva Circular Externa, va a representar un desafío importante para el sector de la seguridad privada en Colombia, pero también será una oportunidad para mejorar la eficacia de las medidas de seguridad y contribuir a la ardua tarea contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. El sector de seguridad privada en Colombia tendrá que adaptarse a ciertos cambios;
Cambio en las operaciones diarias: Las empresas de seguridad privada tendrán que acoplar las nuevas obligaciones del SARLAFT 2.0 en sus operaciones diarias. Esto podría implicar la adopción de nuevos procedimientos y protocolos, así como la capacitación del personal para garantizar el cumplimiento de las nuevas regulaciones.
Adaptación a las nuevas obligaciones: La adaptación a las nuevas obligaciones requerirá un esfuerzo considerable por parte de las empresas de seguridad privada. Es probable que necesiten invertir en nuevas tecnologías y en la formación de su personal para poder cumplir con las exigencias del SARLAFT 2.0.
Gestión de riesgos: Con el enfoque basado en riesgos (EBR), las organizaciones tendrán que desarrollar una comprensión más profunda de los riesgos asociados con el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Deberán realizar evaluaciones de riesgo más detalladas y la implementación de medidas de mitigación mucho más efectivas.
Responsabilidad del oficial de cumplimiento: El Oficial de Cumplimiento tercerizado añade una nueva dimensión a la responsabilidad de las empresas. Este oficial será el encargado de velar, vigilar y garantizar que la empresa cumpla con todas las obligaciones del SARLAFT 2.0.
Código de Ética y Conducta LA/FT/FP: La obligación de incluir las políticas del SARLAFT dentro de un Código de Ética y Conducta LA/FT/FP significa que las compañías tendrán que revisar y de ser necesario rediseñar sus códigos de conducta existentes.
¿Pero quienes están obligadas a implementar el SARLAFT 2.0?
De acuerdo con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los servicios de vigilancia y seguridad privada que están sujetos a inspección, vigilancia y control, tienen la obligación de implementar y cumplir con lo estipulado en el numeral 5 de la recién emitida Circular SARLAFT 2.0. Veamos algunas de las empresas obligadas;
Las Empresas Transportadoras de Valores: Empresas de transporte de valores, legalmente constituidas cuyo objeto social consiste en la prestación remunerada de servicios de transporte, custodia y manejo de valores y sus actividades conexas.
Las Empresas Blindadoras: Empresas blindadoras legalmente constituidas y su objeto social consiste en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada, a través de la adecuación de cualquiera de los tipos de blindajes, y que tengan licencia de funcionamiento vigente.
Las Empresas Arrendadoras: Empresas Arrendadoras legalmente constituidas y su objeto social consiste en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada, a través de operaciones de Arrendamiento de vehículos blindados, y que tengan licencia de funcionamiento vigente.
Empresas de Asesoría, Consultoría e Investigación en Seguridad: Empresas de vigilancia y seguridad privada legalmente constituidas y que su objeto social consiste en la prestación de servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad.
Las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada sin Armas: Empresas de vigilancia y seguridad privada legalmente constituida y que su objeto social consista en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada empleando para ello cualquier medio humano, animal, material o tecnológico distinto de armas de fuego, tales como centrales de monitoreo y alarma, circuitos cerrados, equipos de visión y escuchar remotos, equipos de detección, controles de acceso, controles perimétricos y similares.
¿Cuál es la Política SARLAFT 2.0?
Política de gestión de riesgos LA/FT/FP
Según la Circular Externa, las organizaciones vigiladas deben establecer una política de gestión de riesgos LA/FT/FP, la cual debe estar:
- Alineada o ajustada a los propósitos y actividades de la organización;
- Incluir un compromiso de dar cumplimiento al marco de requisitos aplicable, resaltando aquellos específicos o relevantes;
- Consagrar el deber de los órganos de administración y de control de las organizaciones vigiladas, del oficial de cumplimiento, así como de todos los funcionarios, de asegurar el cumplimiento de los reglamentos internos y el marco normativo en LA/FT;
- Incorporar mecanismos para desarrollar las fases del proceso de gestión de riesgos LA/FT/FP y aplicar de forma eficaz los controles pertinentes;
- Fortalecer la cultura de gestión del riesgo de LA/FT/FP;
- Asignar recursos, competencias y capacidades para el eficaz funcionamiento del SARLAFT 2.0.
- Incluir un compromiso para la mejora continua.
En este contexto de cambio y adaptación, las empresas de seguridad privada pueden encontrar un aliado valioso en Risks International. Somos expertos en la gestión de riesgos y ofrecemos una variedad de servicios que pueden ser de gran ayuda para las empresas que buscan cumplir con las nuevas obligaciones del SARLAFT 2.0
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Autor: Mariano Sánchez
Fuente: file:///C:/Users/anali/Downloads/CIRCULAR%20EXTERNA%20No.%2020240000245%20DEL%2014%20DE%20FEBRERO%20SARLAFT%202.0.pdf
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