Desde la promulgación de la Ley 2195 de 2022, se ha observado un creciente interés por parte de las empresas en mitigar los riesgos asociados a los delitos de corrupción (LA/FT) y soborno transnacional. Esta tendencia es una respuesta directa al régimen de responsabilidad administrativa de las personas jurídicas que esta ley ha incorporado a nuestro sistema jurídico.
Cada vez es más frecuente ver cómo las empresas, incluso las que no están obligadas por la Superintendencia de Sociedades, están incorporando sistemas de gestión del riesgo de corrupción en sus políticas o reglamentos. Creemos que esto se debe a un entendimiento integral de las normas en la materia, lo que lleva a las empresas a incorporar ambos regímenes en sus políticas.
Sin embargo, en Colombia, el delito de corrupción privada no recibe la atención que requiere, los escándalos de corrupción pública suelen acaparar la atención, desviando la mirada del impacto que la corrupción puede tener en el sector privado. Esto probablemente se deba a la forma en que este delito está conceptualizado y ubicado en el código penal, es decir, se percibe la corrupción privada como un problema puramente patrimonial y no reputacional.
Dada la dinámica actual de los mercados, es necesario replantear esta visión y considerar la corrupción privada como un delito que abarca cualquier riesgo asociado a la corrupción, incluyendo el reputacional.
¿Qué implica el perjuicio reputacional?
En el contexto de la corrupción privada, el perjuicio reputacional se refiere a las consecuencias negativas que una empresa puede enfrentar como resultado de su asociación con actividades corruptas. Estas consecuencias pueden manifestarse de varias maneras;
Primero, puede haber un impacto negativo en el posicionamiento del negocio en el mercado, lo que puede debilitar la competitividad de la empresa, facilitando la entrada de nuevos competidores que pueden aprovechar la situación para ganar cuota de mercado.
En segundo lugar, las empresas pueden enfrentar dificultades para mantener o atraer talento y los empleados actuales pueden optar por abandonar la empresa debido a preocupaciones éticas o miedo a las repercusiones legales.
Y, por último, las empresas pueden encontrar obstáculos para expandir su negocio. Esto puede ser el resultado de la pérdida de confianza por parte de los clientes, socios comerciales o inversores, quienes pueden ser reacios a hacer negocios con una empresa implicada en actividades corruptas.
¿Es necesario que el perjuicio se materialice?
Según la redacción del tipo penal de corrupción privada, no es necesario que la empresa experimente directamente las repercusiones negativas en su negocio a las que nos referimos. En cambio, basta con que sea objetivamente probable que esto ocurra. Con la implementación de la Ley 2195 del 2022, es más probable que estos perjuicios se materialicen.
¿Cuál es el siguiente paso?
La estrategia para mitigar el riesgo reputacional asociado a la corrupción privada debe estar alineada con las políticas del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) de la compañía. Sin embargo, debido a la naturaleza del riesgo, es crucial que esta estrategia esté vinculada a los posibles focos de corrupción dentro de la compañía. Cuando hablamos de mitigar los riesgos, nos estamos refiriendo tanto a la disminución de su probabilidad de ocurrencia como al impacto generado. Por lo tanto, será indispensable para la compañía desarrollar mecanismos que prevengan ambas variables.
¿Y si la empresa no está obligada a implementar PTEE?
Es probable que en un futuro todas las compañías del sector real estén obligadas a implementar sistemas de gestión de riesgos asociados a la corrupción y al soborno transnacional. Por lo tanto, es aconsejable que las empresas no esperen a estar legalmente obligadas para incorporar estos mecanismos en sus prácticas y políticas empresariales. Muchas multinacionales valoran de manera positiva a las empresas que ya cuentan con estas políticas proactivas. Es importante recordar que el régimen de sanciones administrativas establecido por la Ley 2195 de 2022 difiere del régimen de la Superintendencia de Sociedades.
Risks International, en su constante compromiso con la ética y la transparencia, continúa desempeñando una labor crucial en la prevención y mitigación de los riesgos asociados a los delitos de corrupción (LA/FT) y soborno transnacional.
Risks International ofrece un diagnóstico gratuito para la implementación del Programa de Transparencia, Ética Empresarial y cumplimiento de la Ley de Transparencia, reafirmando su compromiso con la integridad y la responsabilidad corporativa.
Leave a Reply