Las Personas Políticamente Expuestas (PEP) han adquirido una importancia creciente. Su papel es cada vez más crucial en la lucha contra la Corrupción y el Soborno Transnacional (C/ST), el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM).
Colombia, al igual que otros países, no ha permanecido al margen de esta tendencia. Como nación, tiene el deber de cumplir con una serie de obligaciones internacionales, que se derivan de acuerdos como la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción.
En respuesta a estos compromisos, Colombia ha tomado medidas proactivas. Sus entidades de control han implementado y actualizado una serie de normativas, circulares, decretos y requisitos. Además, han ampliado la lista de cargos públicos que se deben considerar como PEP. Esto también ha llevado a un aumento en las obligaciones que deben cumplir las entidades vigiladas al momento de vincular a una contraparte identificada como Persona Políticamente Expuesta.
Recordemos qué y quiénes son PEP:
Las Personas Expuestas Políticamente (PEP), según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), son individuos con funciones públicas destacadas. Su influencia y posición las hacen potencialmente vulnerables a delitos como el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.
Los servidores públicos, a nivel nacional y local, tienen responsabilidades directas sobre los bienes estatales y ejercen competencia sancionatoria administrativa. Entre ellos se encuentran el Presidente, Vicepresidente, consejeros, directores de departamentos administrativos, ministros, viceministros, Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de Ministerios y Superintendencias, y sus equivalentes.
El Artículo 123 de la Constitución Política considera servidores públicos a los miembros de corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas.
Clasificación de los PEP;
Estar clasificado como un PEP simboliza que se reconoce que una persona puede representar un mayor riesgo para la integridad del sistema financiero debido a su posición de poder y a la posibilidad de que acepte sobornos, se involucre en temas de corrupción, y ofrezca su posición para blanquear capital. Las PEP se clasifican en tres categorías principales;
- PEP nacionales: Son individuos que ocupan o han ocupado cargos públicos importantes a nivel nacional en su país de residencia. Esto puede incluir, pero no se limita a, jefes de estado, altos funcionarios gubernamentales, jueces y militares de alto rango. Debido a su posición, las PEP nacionales pueden tener un acceso sin precedentes a recursos estatales y pueden estar en una posición para tomar decisiones que impacten significativamente en la economía y en la sociedad.
- PEP extranjeras: Desempeñan o han desempeñado funciones públicas importantes en un país extranjero. Esto puede incluir individuos que ocupan o han ocupado cargos gubernamentales, judiciales o militares en otro país. Las PEP extranjeras pueden representar un riesgo debido a su potencial para explotar las relaciones internacionales para su beneficio personal o político.
- PEP de organizaciones internacionales: Son quienes ocupan o han ocupado puestos de alto nivel en compañías internacionales. Esto puede incluir a altos ejecutivos de empresas multinacionales, así como a funcionarios de alto nivel de organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, la Unión Europea, el Banco Mundial, entre otros. Las PEP de organizaciones internacionales pueden tener acceso a grandes cantidades de recursos y pueden estar en una posición para influir en las políticas y prácticas a nivel global.
Marco legal:
El Gobierno Nacional de Colombia, en cumplimiento del artículo 52 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley 970 de 2005), y en atención a las recomendaciones del GAFI y la OCDE, ha establecido un marco normativo para las Personas Expuestas Políticamente (PEP). Este incluye:
- Constitución Política de Colombia: Artículos 74, 209 y 123 sobre el alcance de los servidores públicos.
- Decreto Ley 663 de 1993: Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en particular arts. 102 y siguientes
- Ley 412 de 1997: Adopción de la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción
- Ley 808 de 2003: Adopción de la Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo
- Ley 970 de 2005: Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
- Ley 1186 de 2009: Aprobación de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica
- Ley 1573 de 2012: Adopción de la Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales
- Ley 2013 de 2019: Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés
- Ley 1950 del 8 de enero de 2019: Aprobación de recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE
- Decreto 1081 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República. Capítulo 2
- Decreto 1674 de 2016: Indicación de las Personas Expuestas Políticamente —PEP-, a que se refiere el artículo 52 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, aprobada mediante Ley 970 de 2005
- Decreto 830 de 2021: Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP)
- Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia: Instrucciones sobre la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
- Directiva Presidencial 1 de 2021: Observancia de principios rectores de la contratación estatal y aplicación de los instrumentos elaborados por la agencia nacional de contratación pública -Colombia compra eficiente
- Circular Externa 100-019 de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública: Orientaciones para el cumplimiento del Decreto 830 de 2021
- Directiva Presidencial 1 de 2022: Lineamientos frente a contratos de prestación de servicios profesionales o apoyo a la gestión
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Por: Luisa Caicedo
Fuentes: Perspectivas de las Personas Expuestas Políticamente -PEP- a partir del ejercicio de la supervisión (Superintendencia Financiera de Colombia)
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