La violencia sexual contra menores es una grave problemática que afecta a la sociedad colombiana y a muchas otras en el mundo. Consciente de esta realidad, el Congreso de la República aprobó la Ley 2375 de 2024, una normativa que busca fortalecer la protección de los niños, niñas y adolescentes al establecer inhabilidades para ejercer ciertos cargos y profesiones a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales contra menores de edad.
¿Cuál es el objetivo principal de la Ley 2375?
El objetivo fundamental de esta ley es garantizar la seguridad y el bienestar de los menores de edad, evitando que personas con antecedentes de delitos sexuales tengan acceso a ellos en entornos donde puedan ejercer algún tipo de influencia o autoridad. Al establecer inhabilidades para determinados cargos y profesiones, la ley busca prevenir la reincidencia y proteger a los niños de posibles nuevos abusos.
¿Quiénes están afectados por esta ley?
La Ley 2375 establece una amplia lista de cargos, oficios y profesiones que están sujetos a la inhabilidad, incluyendo a docentes, personal de salud, trabajadores sociales, religiosos, entre otros. Estos perfiles profesionales fueron seleccionados debido a que, por la naturaleza de sus funciones, tienen un contacto directo y habitual con menores de edad.
Algunos de los roles específicos mencionados en la ley incluyen:
- Docentes y personal educativo: Incluye a docentes, directivos, coordinadores, orientadores y personal administrativo en instituciones de educación formal en todos los niveles (inicial, preescolar, básica, media y educación superior).
- Formadores e instructores: Personal vinculado a la educación para el trabajo y el desarrollo humano o su equivalente.
- Personal de atención directa: Aquellos que trabajan en servicios culturales, recreativos y deportivos, como ludotecas, bibliotecas, parques, clubes deportivos o centros de diversiones, cuyo público objetivo sean niños, niñas y adolescentes.
- Profesionales de la salud y bienestar: Personal que trabaja en ámbitos de salud, nutrición y bienestar que implique trato directo y habitual con menores.
- Personal de seguridad y protección: Aquellos que desempeñan roles en ámbitos de seguridad y protección que requieran interacción frecuente con menores de edad.
¿Cómo funciona la ley?
Esta ley entra en práctica cuando una persona es condenada por un delito sexual contra un menor, el juez, al dictar sentencia, establecerá la duración de la inhabilidad, teniendo en cuenta la gravedad del delito y otros factores relevantes. Esta inhabilidad quedará registrada y cualquier entidad pública o privada que contrate personal deberá verificar si el candidato cuenta con alguna inhabilitación de este tipo. En caso de incumplir esta obligación, la entidad se expone a sanciones económicas.
Importancia de esta ley:
La importancia de la Ley 2375 radica en su enfoque preventivo y protector. Al definir claramente los cargos y profesiones que están sujetos a inhabilidad por delitos sexuales contra menores, la ley:
- Establece límites claros: Define los ámbitos educativos, recreativos, de cuidado, protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar, cultural, artístico, deportivo, religioso y de seguridad como áreas críticas donde se debe aplicar esta inhabilidad.
- Fomenta entornos seguros: Promueve la creación de entornos seguros para los menores, donde puedan desarrollarse sin el riesgo de ser víctimas de abuso sexual.
- Refuerza la legislación existente: Complementa y refuerza la Ley 1918 de 2019, ampliando las medidas de protección y asegurando una aplicación más efectiva de las inhabilidades.
¿Cuál es el impacto que genera?
La Ley 2375 representa un avance significativo en la protección de la infancia colombiana. Al establecer mecanismos más efectivos para prevenir la reincidencia y garantizar ambientes seguros para los menores, esta ley contribuye a:
- Mayor protección para los niños, niñas y adolescentes
- Disminución de la posibilidad de reincidencia
- Fortalecimiento de los sistemas de protección infantil
- Prevención de futuros abusos
¿Hay algún desafío u oportunidad con esta ley?
Si bien la Ley 2375 es un gran paso, su implementación efectiva puede presentar algunos desafíos, como la necesidad de capacitar a los funcionarios encargados de verificar los registros de inhabilidades y de garantizar la actualización constante de estas bases de datos.
Sin embargo, esta ley también abre nuevas oportunidades para fortalecer la coordinación entre las diferentes instituciones involucradas en la protección de la infancia y para desarrollar programas de prevención y sensibilización sobre la violencia sexual. Además, es crucial fomentar una cultura de respeto y apoyo, donde cada individuo se sienta empoderado para actuar en defensa de los derechos de los menores. De esta manera, no solo se protege a las víctimas, sino que también se previenen futuros casos de violencia.
La Ley 2375 es un escudo que protege a la infancia colombiana, es una herramienta fundamental para garantizar que nuestros niños, niñas y adolescentes crezcan en entornos seguros y libres de violencia. Sin embargo, es importante recordar que la lucha contra la violencia sexual es una tarea que requiere el compromiso de toda la sociedad.
¿Desea contribuir y no sabe cómo?
Así puede aportar su granito de arena en la lucha contra la violencia sexual que vulnera los niños, niñas y adolescentes:
- Denunciar: Ante cualquier sospecha de abuso sexual infantil, es fundamental denunciarlo a las autoridades competentes.
- Educar: Educar a los niños, niñas y adolescentes sobre sus derechos y cómo protegerse de posibles abusos.
- Concientizar: Fomentar una cultura de prevención y sensibilización sobre esta problemática.
- Colaborar: Apoyar las iniciativas de las organizaciones que trabajan en la protección de la infancia.
Sanciones por incumplir la Ley 2375 de 2024:
El incumplimiento de las disposiciones de la Ley 2375 de 2024 acarrea sanciones significativas para las entidades y personas involucradas. A continuación, se detallan las sanciones establecidas:
- Artículo 5. Sanciones. La omisión del deber de verificación o la contratación de personas inhabilitadas para el ejercicio de los cargos, oficios o profesiones mencionadas en el artículo 2 de esta ley, acarreará a las entidades públicas o privadas y/o personas naturales contratantes una sanción consistente en una multa equivalente al valor de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Parágrafo 1. Las sanciones mencionadas serán impuestas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a través del procedimiento administrativo sancionatorio, en virtud de las competencias otorgadas mediante la Ley 1098 de 2006 y la Resolución 3899 de 2010 del ICBF.
- Parágrafo 2. El valor de las multas recaudadas será destinado a la financiación del Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, creado por el artículo 24 de la Ley 679 de 2001.
- Parágrafo Transitorio. El Ministerio de Defensa, en virtud de la Ley 1918 de 2019, tendrá un plazo máximo de seis meses a partir de la promulgación de esta ley para actualizar el registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad. A partir de esa fecha, comenzará a regir lo dispuesto en el presente artículo.
COMPLIANCE incluye una rigurosa verificación de antecedentes, diseñada para que las instituciones y empresas eviten contratar a personas con condenas por delitos sexuales contra menores de edad. Esta medida asegura que dichos individuos no puedan ocupar cargos, oficios o profesiones que impliquen una relación directa y habitual con menores. Esta verificación es esencial para cumplir con las disposiciones de la Ley 2375 de 2024 y garantizar entornos seguros para los niños, niñas y adolescentes.
Al implementar el servicio de COMPLIANCE, no solo se protege a los menores, sino que también se refuerza la confianza en las instituciones y empresas comprometidas con la seguridad y el bienestar de los más vulnerables. Además, se evita el riesgo de sanciones por incumplimiento de la ley, contribuyendo así a la construcción de un futuro más seguro para nuestros niños.
Redacción: Luisa Caicedo
Fuente: Ley 2375.pdf
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