La Corte Constitucional ha declarado la inexequibilidad del artículo 65 de la Ley 2195 de 2022. Este artículo otorgaba a la Contraloría General de la República el poder de utilizar el levantamiento del velo corporativo como prueba. El objetivo era identificar a los controlantes, socios, aportantes o beneficiarios reales y evaluar su posible vinculación como presuntos responsables fiscales.
La decisión se basa en el control jurisdiccional que debe ejercerse antes de su práctica por parte del Contralor General de la República o del director de información, análisis y reacción inmediata. La Corte sostiene que esta facultad excede la competencia constitucional del órgano de control fiscal y desconoce las garantías mínimas del debido proceso.
El demandante argumentó que el artículo en cuestión violaba los derechos y garantías de los accionistas y socios de las sociedades privadas. En particular, se refirió a la violación del debido proceso, ya que la Contraloría General de la República no ha sido dotada de funciones jurisdiccionales que le permitan actuar como un juez frente a los particulares.
Además, el demandante sostuvo que el artículo permitía el desconocimiento del debido proceso, dejando a los socios y accionistas de las sociedades privadas en una situación de vulnerabilidad, sin las garantías que normalmente se les otorgarían. Esta situación, según el demandante, pone en peligro la seguridad jurídica y los derechos fundamentales de estos individuos, lo que podría tener graves consecuencias para el funcionamiento de las sociedades privadas en el país.
La Sala Plena ha determinado que el artículo 65 en cuestión excede las competencias constitucionales de la Contraloría General de la República. Se considera inconstitucional ya que se extiende a individuos (o terceros) que no poseen la calidad de gestores fiscales. Esta extensión sobrepasa el ámbito de supervisión y control del órgano fiscal y no permite determinar la vinculación de estos sujetos como presuntos responsables en el proceso de responsabilidad fiscal, infringiendo así los artículos 4, 119, 267, 268-5 y 272 de la Constitución Política.
La Sala explicó que la libertad del legislador para configurar normas en materia de responsabilidad fiscal tiene un límite explícito en la Constitución. Según este límite, la ley no puede vincular a personas que no ejerzan funciones relativas a la gestión fiscal a procesos de responsabilidad fiscal. La Sala consideró que el desconocimiento de este límite por parte del artículo cuestionado resultó en su inconstitucionalidad.
Los magistrados Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas, Diana Fajardo Rivera, Jorge Enrique Ibáñez Najar, Juan Carlos Cortés González, Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera se reservaron el derecho de presentar aclaraciones de voto. El magistrado ponente fue Vladimir Fernández Andrade.
Esta decisión es de suprema importancia para la jurisprudencia colombiana, ya que establece un precedente sobre el alcance de las competencias de la Contraloría General de la República. También resalta la importancia de proteger los derechos de los individuos que no son gestores fiscales, asegurando que no sean injustamente sujetos a procesos de responsabilidad fiscal.
Esta noticia tiene una relevancia significativa, ya que redefine el alcance de las entidades encargadas de la revisión fiscal. Con la decisión de la Corte Constitucional, estas entidades se encuentran ahora sin la facultad de levantar el velo corporativo, una herramienta que anteriormente se utilizaba en la lucha contra la corrupción y el soborno. Este cambio plantea nuevos desafíos en la prevención de la corrupción, y subraya la necesidad de buscar estrategias alternativas para garantizar la transparencia y la responsabilidad en el sector corporativo.
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